viernes, 6 de noviembre de 2009


Cartagena Savia es una iniciativa ciudadana para generar ejercicios democráticos en pro de una Cartagena más amable.


Nuestra primera inicativa está encaminada a restringir el uso de la bocinas (pitos) en especial por parte de los conductores de servicio público formal e informal (buses, busetas, taxis y motos), quienen usan indiscriminadamente esta "señal audible" para anunciarse a sus posibles pasajeros, para afanar a los demás conductores cuando "necesitan su tiempo" o cuando el semáforo apenas cambia amarillo.


Para tal fin, convocamos una iniciativa popular con miras a que se cumpla lo dispuesto en el Artículo 104 del Código de Tránsito que busca reducir el uso inapropiado de estas señales sonoras. Recojamos frimas para tal motivo. Los formatos serán adjuntos a un correo en respuesta a su solicitud del mismo a wilijart@hotmail.com.


Argumento y marco legal:


Si bien puede llegar a ser necesaria una "señal audible", como se consigna el código de tránsito, para avisar si va a adelantar o cambiar de carril, el Parágrafo 2 del Artículo 60 deja de último este recurso y primero habla de "luces direccionales y señales ópticas".

Artículo 60°.

Parágrafo 2°. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones.


Pero nuestra principal herramienta para ayudar a construir una Cartagena más amable nos la da el Artículo 104 del mismo código:


Artículo 104°.

Normas para dispositivos sonoros. Todo vehículo deberá estar provisto de un aparato para producir señales acústicas de intensidad, no superior a los señalados por las autoridades ambientales, utilizable únicamente para prevención de accidentes y para casos de emergencia. Se buscará por parte del Ministerio de Transporte y el Ministerio del Medio Ambiente reducir significativamente la intensidad de pitos y sirenas dentro del perímetro urbano, utilizando aparatos de menor contaminación auditiva.


El uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares está reservado a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte.


Se prohíbe el uso de sirenas en vehículos particulares; el uso de cornetas en el perímetro urbano; el uso e instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire...

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